SEGUNDA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES (PROGRAMA PAREER II)
El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, entidad adscrita al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital publicó el pasado 21 de diciembre de 2017 las bases reguladoras del Programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes (BOE nº 309 de 21 de diciembre de 2017).
Bases: Resolución de 14 de diciembre de 2017, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución de 6 de marzo de 2017, del Consejo de Administración, por la que se establecen las bases reguladoras de segunda convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios existentes (PAREER-II)
Tipología de actuaciones objeto de las ayudas: aquellas que consigan una reducción de las emisiones de CO2 y del consumo de energía final mediante una o varias de las tipologías siguientes:
- Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación
- Sustitución de energía convencional por energía solar térmica
- Sustitución de energía convencional por energía geotérmica
Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias.
Beneficiarios: podrán ser beneficiarios del Programa
a) Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, siempre que tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas como Propiedad Horizontal.
c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.
e) Las empresas de servicios energéticos.
No podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las personas físicas sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b) o c) del anterior apartado.
Modalidad y cuantía de la ayuda: todas las tipologías y beneficiarios tendrán derecho a recibir una ayuda dineraria sin contraprestación complementada con un préstamo reembolsable
1. Ayuda dineraria sin contraprestación: el importe de la ayuda directa a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional.
Tipologías de actuación (% s/ coste elegible) |
CUANTÍA MÁXIMA ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
CUANTÍA MÁXIMO PRÉSTAMO REEMBOLSABLE |
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Ayuda BASE |
Ayuda Adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada |
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Tipo 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica |
30% |
En función del uso del edificio y de acuerdo a lo establecido en Anexo I, para el tipo de actuación. Hasta los límites de la normativa de ayudas de Estado o tasa de cofinanciación FEDER en la Comunidad Autónoma donde radique el proyecto, según el Anexo V. |
60% |
Tipo 2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación |
20% |
70% |
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Tipo 3. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica. |
30% |
60% |
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Tipo 4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica |
30% |
60% |
La ayuda adicional hasta alcanzar una ayuda máxima, que dependerá de los siguientes criterios:
a) Criterio social: actuaciones que se realicen en edificios de vivienda que hayan sido calificados definitivamente bajo algún régimen de protección pública, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, o bien las actuaciones sean realizadas en edificios de viviendas situados en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas, de acuerdo con el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016.
b) Eficiencia energética: actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética “A” o “B”, en la escala de CO2, o bien, incrementen en (2) dos letras la calificación energética de partida.
c) Actuación integrada: actuaciones que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación.
2.- Los préstamos reembolsables tendrán las condiciones siguientes:
- Tipo de interés: Euribor + 0,0 %.
- Plazo máximo de amortización de los préstamos: 12 años (incluido un período de carencia opcional de 1 año).
- Garantías: Aval bancario, contrato de seguro de caución, o depósito en efectivo a favor del IDAE en la Caja General del Depósitos del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, por importe del 20% de la cuantía del préstamo.
Presupuesto: 125.658.000 € con origen en el Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
Las ayudas podrán ser objeto de cofinanciación con fondos FEDER del periodo 2014-2020, dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible.
Plazos de presentación y vigencia del programa: las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente a aquel en que concluya el plazo de 1 mes natural desde la fecha de publicación de la Convocatoria en la BSND.
Algunos requisitos para la obtención de la ayuda: Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones objeto de las mismas no podrán haberse iniciado antes de la entrada en vigor del Programa, no considerándose elegible ningún coste facturado con anterioridad a la fecha de solicitud de ayuda. El coste elegible deberá estar entre 30.000 € y 4.000.000 €.
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